NOVEDADES CONVOCATORIA GUARDIA CIVIL 2017 (Aplicación Baremo Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo )

Hoy ha sido publicada la convocatoria para las oposiciones de Guardia Civil, son un total de 2030 plazas que se dividen en 1.043 plazas de acceso libre, 812 plazas reservadas para profesionales de Tropa y Marinería con al menos 5 años de servicio y 175 plazas para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. El plazo de presentación de instancias es hasta el día 23 de mayo.

La presente convocatoria es similar al del año pasado (2017), salvo en materia de baremo y que ahora a continuación se expone:

El Procedimiento de inscripción:
La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). Esta opción permite: – La inscripción íntegramente electrónica. – Pago de tasas. – Firma electrónica de la solicitud. – Obtención del justificante de registro. – Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes». Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando.

En el BAREMO se aplica la nueva normativa:
Baremo Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm. 67), la anterior era del año 2002.

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de instancias.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta (40) puntos (el año anterior el máximo era de 60 puntos).

A continuación exponemos la anterior baremación y la nueva:
PRIMERO.- Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos (antes eran 18). Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos (antes era 1).
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0.75 puntos (antes era 1) por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos (antes eran 10).
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
– Cabo: 2 puntos (antes eran 3).
– Cabo 1.º: 3 puntos (antes eran 4).
– Suboficial: 4 puntos (antes eran 6).
– Oficial: 7 puntos (antes eran 10).
B) Exclusivo para plazas de acceso libre:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos (antes era 1).
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos de militar): 0.75 puntos (antes era 1).
1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
– Tropa y marinería: 1,5 puntos (antes eran 2).
– Suboficial: 4 puntos (antes eran 6).
– Oficial: 7 puntos (antes eran 10).
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,02 puntos/mes (antes eran 0,03).

SEGUNDO.- Otros méritos
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos (antes eran 42).

2.1 Idiomas.
Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas (NO CAMBIA, SOLO BAREMAN LA EOI).
2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):
– Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 8 puntos (antes eran 10).
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 6 puntos (antes eran 8).
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 4 puntos (antes eran 6).
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 2 puntos (antes eran 4).
2.1.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso), a tenor de los establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 7 puntos (antes eran 9).
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 5 puntos (antes eran 5).
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 3 puntos (antes eran 4).

2.2 Títulos Académicos.
Estar en posesión de título o certificado de:
– Doctor: 8 puntos (antes eran 10).
– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 3: 7 puntos (NUEVO).
– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 2: 6 puntos (NUEVO).
– Licenciado, Ingeniero o Arquitecto equivalente a MECES 3: 5 puntos (antes eran 8).
– Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico equivalentes a MECES 2 : 4 puntos (antes eran 6).
– Técnico Superior o Técnico Especialista: 3 puntos (antes eran 4).
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 2 puntos (antes eran 3).
Las sucesivas titulaciones de Doctor obtenidas con el mismo Máster, Licenciatura, Arquitectura, o Ingeniería se valorarán con 2 puntos (IGUAL QUE ANTES).
Las sucesivas titulaciones de Máster Universitario Oficial obtenidas con la misma Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorarán con 1 punto (IGUAL QUE ANTES).
Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, solo se valorará el de mayor titulación académica.
Otra especialidad de la misma Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad del mismo Grado o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorará con 1 punto (IGUAL QUE ANTES).

2.3 Permisos de conducción.
Estar en posesión de:
– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos (antes eran 4).
– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto (antes eran 2).
– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos (antes eran 4).
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción. El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción no superará los 5 puntos (antes eran 8).

2.4 Deportista de alto nivel (SE QUEDA IGUAL).

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